El relieve puede ser definido como la diversidad de formas del terreno que se observan en el territorio. El territorio argentino se caracteriza por la existencia de zonas de llanuras, zonas de mesetas y zonas de montañas.
Relieves principales:
Zona de llanuras: La llanura chaco-pampeana se extiende desde Bolivia y Paraguay hasta el Río Colorado. Su clima es húmedo con suelos ricos en materia orgánica. Se distinguen la pampa ondulada, la deprimida, serrana, medanosa, alta y los sistemas serranos de Ventania y Tandilia.
Zona de montañas: Se desarrolla hacia el oeste. Los Andes centrales constituyen el relieve de mayor altura. La zona se caracteriza por su inestabilidad geológica que origina sismos. La puna, los Andes patagónico-fueguinos, las sierras pampeanas, la precordillera, la precordillera de La Rioja, San Juan y Mendoza y las sierras subandinas
Zona de meseta: se desarrolla en la patagónia; se extiende al sur entre la cordillera andina y el océano atlántico, posee relieve escalonado que se encuentra interrumpido por sierras. La meseta misionera se genera por erosión de los ríos, presenta formas onduladas. Sus rocas son duras, el relieve exhibe formas afiladas y escarpadas. Así se forman las cataratas y las cascadas.
Blog realizado por los alumnos de 4to geografía hughes, en el mismo publicaran las actividades llevadas a cabo durante el año escolar.
miércoles, 23 de julio de 2014
miércoles, 2 de julio de 2014
Porción oceánica
Porción oceánica
Argentina tiene la singularidad de poseer una amplia fachada frente al océano atlántico, se extiende por 5.000 km. Desde el limite exterior del río de La Plata hasta el limite con Chile, en el canal de Beagle.
Esta compuesta por tres elementos:
- las masas oceánicas que cubren el margen continental.
- los fondos marinos correspondientes al margen continental.
- las islas que emergen del margen continental.
Desde el punto de vista geológico los fondos oceánicos están compuestos por:
- la plataforma.
- el talud.
- emersion continental.
Argentina a partir de 1997 a través a la ley 24.815 amplia su dominio marítimo.
mar territorial: sector del oceáno en el que un estado ejerce soberanía, que abarca 12 millas.
zona contigua: extensión de mar adyacente a mar territorial abarca de las 12 a 24 millas.
mar patrimonial: franja marítima que se extiende desde el limite exterior del mar marinas territorial hasta una distancia de 200 millas marinas en dirección este.
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